Para disfrazarse en el corso había que pagar $1 en la comisaría
En 1923 el intendente municipal Juan Zuetta firmó un decreto, que luego fue confirmado por la Comisión de Fiestas de Carnaval que establecía límites de horarios, requisitos para la participación y precios para permisos a las actividades del corso de carnaval. El decreto fue recuperado y publicado por el Instituto y Archivo Histórico de Morón lo que permite conocer casi cien años después algunos requerimientos particulares. En su artículo primero limitaba los juegos con agua entre las 12 y 17 y todo aquel que jugara fuera de estos horarios debía pagar una multa de $10. También señala el recorrido de la fiesta, que se realizó durante cinco días seguidos, y que si los vecinos deseaban participar disfrazados debían obtener el permiso de disfraz que era entregado por la comisaría a un costo de $1.
El decreto completo y la disposición de la Comisión de Fiestas de Carnaval dicen lo siguiente:
Art. 1: El juego con agua será sólo permitido durante los días de Carnaval entre las personas que deseen hacerlo, de 12 a 17 horas, quedando absolutamente prohibido fuera de esas horas y especialmente en las de corso, arrojar micalina o líquidos, permitiéndose solamente el uso de flores y serpentinas.
Art. 2. Los infractores del artículo anterior serán penados con una multa de $ 10.00 m/n. (Art. 61 inc. 47 de la Ordenanza de Impuestos), la que también se aplicará a los que aún durante las horas en que el juego con agua sea permitido, arrojen líquidos sobre aquellos transeúntes que no desearen jugar.
Art. 3. Será permitido el uso del disfraz a las personas que se munan del respectivo permiso en la Comisaría de esta localidad. Precio del permiso $ 1.00.
Art. 4. Queda prohibido el uso o la imitación por parte de las personas que se disfracen, de hábitos sacerdotales o uniformes militares de la época.
Art. 5. Toda portación de hábitos o uniformes será penada con el decomiso y una multa de $ 15.00 m/n. (Art. 61, inc. 23 de la Ordenanza), permitiéndose únicamente cuando el disfraz lo requiera, el uso de armas figuradas, de madera, cartón, etc.
Art. 6. A los que se disfracen con trajes indecorosos o emplearen palabras o ademanes obscenos, se les aplicará una multa de $ 10.00 m/n (Art. 61, inc. 33 de la Ordenanza).
Art. 7. El permiso de disfraz deberá llevarse en sitio visible.
Art. 8. Prohíbese la circulación de automóviles en el corso con fanales encendidos, a escape libre, con exceso de humo y el uso de bocinas, sirenas, etc.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Juan Zuetta, Intendente;
Adolfo Farías Alem, Secretario.
La Comisión de Fiestas de Carnaval, en uso de las atribuciones que le confiere el decreto del señor Intendente Municipal don Juan Zuetta, de fecha 9 de enero del corriente año.
Resuelve:
Art. 1. El trayecto que recorrerá el Corso durante los días 11, 12, 13, 17 y 18 del corriente, será el siguiente: Entrada por la calle 25 de Mayo y Sarmiento, por la primera hasta Brown, por ésta hasta Brandzen, volviendo por Brown hasta San Martín, por ésta hasta Rivadavia, por ésta hasta 25 de Mayo, doblando por ésta hasta Alvear, volviendo por 25 de Mayo hasta Rivadavia, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta Brown, por ésta a 25 de Mayo, por ésta hasta Lavalle, por ésta hasta San Martín, regresando por Lavalle hasta 25 de Mayo y por ésta al punto de partida, conservando siempre su izquierda, cerrando la distancia entre los vehículos, estando terminantemente prohibido salirse de las filas, cortar el corso o dar vuelta, bajo pena de ser expulsado del corso.
Art. 2. Las calles Rivadavia de 25 de Mayo a Brandzen, 25 de Mayo de Alvear a García y de Rivadavia a Brown y San Martín de Rivadavia a Alvear, se iluminarán para ensanche del corso, si fuese necesario.
Art. 3. Los automóviles, carruajes particulares o de alquiler y carros de dos ruedas adornados, abonarán $ 5 m/n por cada noche que recorran el corso. Los carros de 4 ruedas adornados y vehículos con más de dos caballos, abonarán doble entrada. No se permitirá la entrada al corso a todo carro de 2 o 4 ruedas que a juicio de la Comisión no esté convenientemente adornado y cuyo perfil superior sea mayor de 3 metros. Todo carro o carruaje de reclame abonará $ 50 de entrada por noche. Carruaje con más de una yunta $ 10 (a juicio de la Comisión).
Art. 4. Cada vehículo llevará en sitio visible la correspondiente entrada.
Art. 5. Las comparsas o sociedades que salgan en corporación, deberán pasar a la Comisaría local la nómina de sus asociados, indicando domicilio y profesión y los directores o presidentes serán responsables de cualquier infracción que comenta los socios que no puedan ser identificados.
Art. 6. Queda prohibida la entrada al corso, de jinetes, ya sean particulares o disfrazados.
Art. 7. Designase Comisario de coros al señor Arturo Aguerriberry, quien a los efectos del caso, será secundado por la Policía cuyo concurso ha sido solicitado.
Art. 8. Las entradas al corso se expenderán en la casa de los señores Aramburu Hnos., Cigarrería Mele y Viuda de Barlocco
Morón, Febrero 10 de 1923
Manuel C. Torrent, Presidente;
Raúl Aguilar Lacasa, Secretario.
La publicación original del Instituto y Archivo Histórico de Morón también cuenta cuando en 1940 se construyeron palcos en las calles por donde desfilaría el corso, la imagen que ilustra esta nota es una instantánea muy florida de aquellos festejos. Además, se incluyen fotos de los juegos de carnaval en Castelar a principios de los años 60.